Agrupación de Plataformas de Juego Online: «Fallo de la Suprema muestra un errático criterio, y en pleno proceso de regulación en el congreso»
Septiembre 13, 2023.- Carlos Baeza, abogado asesor de las plataformas de apuestas onlineBetano, Betsson, Coolbet y Latamwin declara: En relación con el fallo de la Corte Suprema, recaído en el Recurso de Protección Ingreso Rol Nº 152.138-2022 que señala que Mundo Pacifico S.A. “no puede transmitir ni promover juegos de azar” y ordena bloquear los […]

Septiembre 13, 2023.- Carlos Baeza, abogado asesor de las plataformas de apuestas online
Betano, Betsson, Coolbet y Latamwin declara: En relación con el fallo de la Corte Suprema, recaído en el Recurso de Protección Ingreso Rol Nº 152.138-2022 que señala que Mundo Pacifico S.A. “no puede transmitir ni promover juegos de azar” y ordena bloquear los sitios web señalados en el recurso, nos parece necesario señalar:
- Lamentamos el drástico y repentino cambio de criterio de la Tercera Sala de la Corte Suprema,
que hace justo un año, el 31 de agosto del año 2022, determinó con fallo unánime sobre un idéntico
Recurso de Protección Presentado en la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol CS Nº
60.055-2022), también contra proveedores de servicio de Internet, que un Recurso de Protección
“no resulta ser la vía idónea al efecto”, porque es una acción excepcional constitucional.
- No compartimos ninguno de los argumentos que ha utilizado la Tercera Sala para este último
fallo, en materia constitucional, penal ni civil:
a. El artículo 63 N°19 de la Constitución establece que la regulación de loterías,
hipódromos y apuestas debe hacerse únicamente por una ley. Esto no implica
prohibición, sino una garantía.
b. Los artículos 276 y siguientes del Código Penal, vigentes desde 1874, no incluyen
como conducta prohibida y sancionada a las apuestas en línea.
c. El artículo 1466 del Código Civil establece un vicio (objeto ilícito) en la deuda asociada
a un contrato de apuesta. Eso no convierte el contrato en “ilegal”, sólo agrega una
causal de eventual nulidad que debe ser judicialmente declarada en cada caso.
- Hacemos presente que este fallo es uno más en esta materia, existiendo varias resoluciones
pendientes aún en tribunales, que pueden o no coincidir con este nuevo criterio manifestado por la
Tercera Sala de la Corte Suprema. Es importante afirmar que las políticas públicas deben ser
definidas por el Poder Ejecutivo junto con el Congreso de Chile, y no en sede judicial. Por tanto,
este fallo no debe alterar el proceso legislativo que hemos respaldado desde un comienzo.
- En el contexto internacional, también cabe señalar que no existen registros de que en los países
OCDE haya existido una sentencia similar. Los ordenamientos jurídicos de dichos países parecen
comprender que el intento de contener el avance tecnológico a través de fallos judiciales es
completamente inconducente. Por lo mismo, la discusión efectiva ha estado siempre radicada en la
sede legislativa de dichos países.
- Mantenemos nuestro firme apoyo a la labor que se desarrolla el Congreso Nacional y que hoy
lideran el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, quienes
avanzan decididamente en establecer una regulación moderna para la industria en Chile, que
aumente la recaudación fiscal y que proteja debidamente a todos los usuarios.